Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 22 de septiembre de 2016, y en consecuencia SE REVOCA la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos BALDUVINO JAIMES, OSWALDO GONZALES, EVARISTO ORTIZ, DOMINGO CORRALES, RICARDO CARO, NEUDIS CORZO y RUBÉN GODOY, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa N° 00003-15 de fecha 07 de enero de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTA.....