Por las consideraciones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en estricta salvaguarda del principio del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA 4ª, y en este sentido, fija la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad, en relación a la sancionada J.I.M.D. (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue declarada responsable penalmente por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira con sede en San Cristóbal, en fecha 22/01/16, por el delito de .....