Así mismo, y aunado a lo anteriormente señalado, esta Juzgadora considera que se hace necesario recibir la información solicitada a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, en virtud de la solicitud realizada, ordena igualmente, que la referida ciudadana podrá ser trasladado tantas veces como sean necesarias a los fines de que se aplique el tratamiento y se le practiquen tantas pruebas y exámenes médicos sean necesarios, a los fines de salvaguardar su salud, conforme al artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo conforme y en resguardo lo dispuesto en el artículo 83, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en protección de todas las garantías y derechos que protegen al encartado de autos. Y así se decide. Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorid.....