DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA DE DOCUMENTO PRIVADO.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, PRIMERO (01) de MARZO de 2024.
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ALCALÁ.
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
EXP. N°T2-INST-D-50179-2023