Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición a la admisión de algunas de las pruebas promovidas por la parte demandada, planteada por el Abogado Ramiro José Carranza Amador, Inpreabogado N° 163.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana CARMEN MAGALY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de Identidad N° V-10.665.682.