Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA la perención breve de la instancia, en la demanda de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.682.093, y de este domicilio, en contra de la ciudadana ROSA BEXABETT RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.635.580, y de este domicilio, de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía, en este caso, en virtud de la inactividad procesal de la parte actora para impulsar la notificación de la demandada dentro de los treinta (30) días consecutivos a la admisión de la demanda.