Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ERICK JOSÉ CEDEÑO MELLADO y ERIKA MERCEDES VILLANUEVA BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.000.150 y V-12.122.056, respectivamente, asistidos en este acto por el (la) abogado (a) YUMERY SALAZAR, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el No. 179.040. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el REGISTRO CIVIL EL CONSEJO del Estado Aragua, según acta No. 171, folios 71, 72, 73, Año 1995, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y.....