En el mismo orden de ideas, considera este Despacho, que por todo lo anteriormente expuesto, quedó demostrado en primer lugar, la concurrencia de los hechos que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Disciplinario correspondiente, fundamentándose en los hechos que fueron demostrados y que concurren como causales de Destitución previstas en la derogada Ley de Carrera Administrativa, vigente para ese momento y en segundo lugar, que la Administración respetó los derechos constitucionales inherentes al derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente, pues se evidenció que el mismo fue notificado efectivamente, tuvo acceso al expediente, tuvo oportunidad de promover y evacuar pruebas e incluso solicitó copias del Expediente Administrativo durante el lapso de sustanciación del mismo tal y como se desprende de las mismas actas procesales que conforman el presente expediente, por lo que el Acto Administrativo recurrido, contenido en el Decreto, de fecha 14 de Noviembre de 2001.....