En consecuencia, este Tribunal en aras de la transparencia del proceso, ordena Subsanar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y declara Nulos y sin ningún efecto jurídico los Oficios antes mencionados. A tal efecto se ordena librar nuevos oficios al Registrador Principal del Estado Guárico y al Registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, señalando lo correcto, subsanando así la sentencia antes mencionada. Téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia de fecha 27 de julio de 2.007. Líbrense nuevos oficios. Cúmplase.-