Por las razones de hecho y de derecho antes pormenorizadas y argumentadas, considera viable quién suscribe determinar que la demanda que da inicio a estas actuaciones debe prosperar, todo de acuerdo a lo contemplado en los artículos 1.167, ordinal Segundo del 1.592 del Código Civil en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y la cláusula segunda contractual. Así queda plenamente determinado y plenamente decidido.-
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana EDICTA DEL ROSARIO GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.802.601, en su carácter de arrendadora, a.....