En este estado, el Tribunal, siendo las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de treinta (30) minutos con el objeto de que la demandada se haga presente y se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, el Tribunal, siendo las 12:00 del medio día, agotado como fue el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedio a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO al apoderado judicial de la parte actora, Dr. José Montero Prieto, ya identificado, qui.....