Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos FRANKLIN PEREZ BARBERA y ANA CRISTINA MARANTE HURTADO, antes identificados, desde el día 03 de septiembre de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Tomo B, bajo el Nº 297, año 2.004, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-