III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo opuesta en virtud de la falta de cualidad del demandado en autos.-
SEGUNDO: Improcedente la acción de tercería interpuesta por el ciudadano Ramón Vicente Ramírez, titular de la cedula de identidad no.:3.909.640, contra el ciudadano José batista Figueira de Nobrega Dos Santos, titular de la cedula de identidad No.: 8.813.616.-
Por la naturaleza de la sentencia se exonera de costras a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, al.....