En este estado, el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION AL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago convenido. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, se acuerdan las mismas y se ordenan expedir por secretaria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.