En consecuencia y en razón a los motivos explanados por el tercero coadyuvante en su escrito, y como quiera que de lo expuesto no se evidencian indicios o elementos suficientes que creen en esta Juzgadora la convicción de que la controversia sea común con el Tercero coadyuvante, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara IMPROCEDENTE la intervención de la empresa INVECA DE VENEZUELA, S.A.