Por las razones de derecho antes expuestas, este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la norma adjetiva, este Tribunal NIEGA la admisión del libelo, por haberse acumulado procedimientos incompatibles entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por disposición expresa de la Ley.