DECLARA INADMISIBLE la solicitud de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO CRESPO RAMÍREZ y ALEXIS GONZALO GONZALEZ SOLORZANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 112.358 y 132.646, respectivamente, en su condición de Defensores de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORENO CABRERA, CÉSAR AUGUSTO YANEZ LOZANO y JOSÉ ÁNGEL VILLALBA RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.492.415, 25.231.868 y 19.885.900, respectivamente, a quienes se le sigue Causa por ante el Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto.....