En consideración a lo anteriormente expresado y por evidenciarse de las actas procesales que en fecha veintitrés (23) de Febrero del año 2.011, se dio expresamente por intimada, la ciudadana, MIRVIDA JOSEFINA SALAZAR, hecho este que toma en consideración este Tribunal, en virtud de la consignación del recibo de intimación por parte del Alguacil del Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2011, es por tal motivo y por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, de diez (10) días concedido a la parte demandada, sin que acreditare haber pagado o bien, según lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, haber ejercido la correspondiente oposición al decreto Intimatorio dictado por el Tribunal en fecha Primero (01) de febrero del año 2011, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en un todo de acuer.....