Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte solicitante y en consecuencia queda HOMOLOGADO el desistimiento manifestado expresamente por la parte actora en fecha 18 de marzo de 2013, todo de conformidad con el contenido de la norma ya mencionada. Se ordena la devolución del acta de matrimonio original que riela a los autos solicitada por el demandante previa su certificación en autos. Cúmplase.