declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para seguir conociendo en fase de ejecución la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales en la presente causa. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE PRIMERA INSTANCIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA PARA SU DISTRIBUCIÓN. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, al primer (1°) día del mes de Abril de 2014 (Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:20 a.m.-
LA SECRETARIA
ABG. NORKA CABALLERO