acuerda: PRIMERO: Retener del salario de dicho obligado alimentario, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (981,00 Bs) mensuales, por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SEGUNDO: Para el caso en que dicho obligado alimentario llegase a retirarse de la empresa o en su defecto sea retirado de la Empresa para la cual presta servicios, le sea descontado de sus prestaciones la cantidad equivalente a Dieciocho (18) mensualidades, a razón de la cantidad de dinero que el mismo este aportando para ese momento,