Con respecto a la exhibición del original del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PARLAY C. A., señalado en este capítulo por la representación judicial de la parte actora; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la misma, no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.