DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de marzo de 2014, por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo Penal, en su carácter de defensor de las ciudadanas RADA SORAYA JOSEFINA y YONEISI TAILIN FERSAY GUN, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de febrero del 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: "...DECRETA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las ciudadanas YANEISY NAILI FERSAY HUNG y RADA SORAYA JOSEFINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 concatenado con el artículo 2.....