DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el 29 de enero de 2016, por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO BRACHO CATANAIMA, en su carácter de defensor de los ciudadanos EDWIN ANDRÉS ALVARADO GRATEROL y MILEIDY YULIANI LAYA DIAZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el 24 de enero de 2016, mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento: "...decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos EDWIN ANDRÉS ALVARADO y MILEIDY YULIANI LAYA DIAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, p.....