Por todas y cada una de las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 252 y 773 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a la Jurisprudencia Nacional, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO dictada en fecha 06 de agosto de 2.008 y en consecuencia se debe tener como cierto lo siguiente: donde aparece el primer apellido como "MARTINEZ", lo correcto es "RAMIREZ", al igual que donde aparece el número de cédula de identidad "9.281.721", lo correcto es "9.281.791". Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, para que se tenga como comple.....