Este Tribunal mediante sentencia interlocutoria: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo. Ordena el Procedimiento Especial art. 94 LOSDVLV.- la presente fundamentación se realiza en fecha 1 de mayo 2014, en razón que estando el Tribunal supliendo al Tribunal Segundo de Control VCM, motivado a que la Jueza se encontraba hospitalizada, las audiencias celebradas para escuchar los detenidos culminaron a la 8:20 Pm.- imposibilitando realizar la fundamentación por el cierre de la Sede Judicial. por normativa de Seguridad.-