DECISIÓN: "...PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada YELITZA SABRINA OLIVEROS, en su carácter de defensora de los ciudadanos ELGUER ESPINOSA GUTIERREZ y DENJAMIN MARRERO SILVA, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada YELITZA SABRINA OLIVEROS, en su carácter de defensora de los ciudadanos ELGUER ESPINOSA GUTIERREZ y DENJAMIN MARRERO SILVA, contra el Tribunal De Primera Instancia Estadal En Funciones De Décimo (10°) De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua; de conformidad con el artículo 18 la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales..."