DISPOSITIVA
Esta Sala Séptima de La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana De Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de la pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados SALVADOR RAMÍREZ RAMÍREZ y SALVADOR RAMÍREZ CAMPOS, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana MARIELA MANZINI M., contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de marzo de 2006, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.