Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos DANIEL CRISPIN GUZMAN FERRER y MIGDELIS JOSEFINA CAMACHO BRITAPAZ DE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.204.896 y V-8.836.548, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados HORACIO OCANDO ANGULO y JORGE GARCIA ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 4.416 y 85.686, respectivamente, contra la decisión del Juez del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, todo de conformidad con la norma prevista en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo So.....