III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ RODRíGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.826.449, y de este domicilio, asistido por el abogado JESUS MARÍA SALINAS, Inpreabogado Nro 20.256, contra su cónyuge DAMARYS COROMOTO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.130.032, y de este domicilio, referida al Abandono voluntario de conformidad en lo establecido en el ordinal dos (02) deI Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
SEGUNDO: Disuelto el vinculo matrimonial que unía al ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ RODRíGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .....