En   éste procedimiento se le ha dado  cumplimiento a los trámites legales   señalados,  en  fecha   cuatro  ( 04 ) de    Mayo  de  Dos  Mil  Diez ( 2010 ), se   ordenó   la notificación de la Fiscal del Ministerio Público,  ( folio 05). 
En diligencia que riela al folio 08, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público de  fecha   catorce   ( 14 ) de    Mayo  de Dos Mil   Diez ( 2010 ), no realizó  objeción alguna. 
              
-	II  -
              En  mérito   a  lo    antes   expuesto y  por cuanto están cumplidas  las exigencias establecidas en el Artículo 185-A,  este  Juzgado  Segundo  de   los Municipios  Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana   de   Venezuela   y     por    autoridad     de     la  Ley, declara  "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: SOL  MARINA  RODRIGUEZ  DURAN  y  PEDRO PERERO  ROMERO,   titulares   de las cédula.....