En consecuencia, siendo de obligatoria observancia y vinculación para este Tribunal los criterios emanados de la Sala Constitucional así como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y totalmente claro como se encuentra en el presente caso que el actor incurrió en una indebida acumulación de pretensiones al demandar conjuntamente el pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la terminación de la relación laboral y, la Calificación del despido del cual aduce fue a objeto; y vista las consideraciones anteriores de naturaleza constitucional y legal, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por el Ciudadano JOSE MARIA CORRALES, supra identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho YHORELI LEDEZMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreaboga.....