Este Tribunal Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el segundo nombre de la ciudadana GLADYS MAIRELYS PERDOMO ARAY es: "MAYRELIS" Y NO "MAIRELYZ", quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Registrador Civil del Municipio Libertador Capital palo negro y al Principal del Estado Aragua para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente la respectiva nota en los libros de Registro de Nacimientos.