Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con lugar el segundo de los recursos, emitiéndose los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada MARISEL RONDON, Defensora Publica Sexta Penal (Suplente) del Estado Monagas, en representación de los Imputados TERESA DE JESUS AGUIRRE MUNERA y LUIS RAFAEL ESPARRAGOZA CARANAMA en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2010-000530, en fecha 26 de Enero del 2010, se hace nugatorio el petitorio relativo a que se revoque la medida Cautelar de Privación de Libertad y en consecuencia se ratifica la deci.....