Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadana: MARIA ISABEL DE LA CHIQUINQUIRA MORALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.931.740, SEGUNDO: En consecuencia CON LUGAR las pretensiones de repetición del pago de la cuota inicial fijada según contrato de opción de compra venta de fecha 24 de Septiembre de 2008, autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria, Estado Aragua, anotado bajo el N° 39, tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (41.400,°°), y la indemnización según cláusula penal establecida en el mismo contrato equivalente al 20% del monto entregado com.....