Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-38.328-2021, este Tribunal Octavo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión del ciudadano LUIS ABELARDO OROPEZA RIOS, como flagrante. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: Se decreta Medida Privativa Preventiva de Libertad de de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano LUIS ABELARDO OROPEZA RIOS, por lo que se declara sin lugar la sol.....