D E C I S I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por la abogada, EIRA OVALLES LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.430.575, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 111.114, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, CARLOS JOSÉ ZACARIAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.471.907; según Poder Especial, registrado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz estado Bolívar, de fecha 07 de febrero del año 2019, bajo el Nro. 48, tomo 23, folios 186 al 189; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil manifestando que desde hace más de quince (15.....