DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado WILLIAMS JOSE GARCIA MARCANO, debidamente identificado up supra, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de OCHO AÑOS, TRES MESES Y VEINTISIETE DIAS DE PRESIDIO a SIETE AÑOS, DOS MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de DOS AÑOS, UN MES Y VEINTISIETE DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la L.....