En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el ciudadano TOMAS PINTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 86590, actuando en procuración al cobro en representación de la empresa "CARGO CONSTRUCCIONES S.R.L.", registrada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. Nº 69, tomo 385-A, en fecha 08 de noviembre de 1990; contra la ciudadana LUISA SUCRE DE PRICHINENKO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.021.355.