SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ciudadanos RICHARD MANUEL MARTÍNEZ RIVAS y ANGIE EVELIA COPPOLA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.953.914 y V-15.364.051 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 08, folio 08, de fecha 02 de febrero de 1.999.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia .....