Probado como ha sido lo alegado y en virtud que el Error indicado en el Acta de Nacimiento no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma Sumaria a las Oficinas de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes y Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO, determinada así: "ELISABETH", siendo lo correcto "ELIZABETH". Y así se Decide