En consecuencia, lo procedente es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso, por lo que de conformidad con los artículos 536, 593 y 594 del Código de Procedimiento Civil, y por señalamiento expreso de la parte actora, se declara Embargado Ejecutivamente y la desposesión jurídica del crédito que posee la ciudadana Ana Teresa Parra Navas, por la cantidad líquida de dinero de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.148.268,61), ordenándosele al notificado la elaboración de un cheque de gerencia a nombre del Tribunal comitente y remitirlo a la sede del Tribunal Ejecutor el día 03/07/09 entre las 8:00 a.m. y 12:00 m