ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, del acusado JEAN CARLOS LA ROSA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO JOSÉ GUZMÁN. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el respectivo Juez de Juicio, a quien previa distribución le corresponderá conocer en definitiva del presente asunto. SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria para que remita a dicho Tribunal la documentación de las actuaciones y los objetos incautados. OCTAVO: En virtud de la decisión que antecede se desestima la solicitud formulada por la Defensa respecto a la no admisión de las pruebas complementarias consignadas por el órgano fiscal, así como la referida al Sobreseimiento basado en la eximente de responsabilidad alegada a favor de su defendido, toda vez, que la naturaleza de esta circunstancia por atañer el mérito de.....