VI. DISPOSITIVO.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Revoca y en consecuencia la nulidad del auto de admisión de demanda y en consecuencia la nulidad de todas las actas que conforman el expediente, posterior a dicha admisión, a excepción del poder apud acta conferido por la ciudadana FRANCIS LILIANA RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.470.885 y de este domicilio, a las abogadas ASTRID VERONICA PEREZ y KATIUSCA CHIRINOS, al día de hoy, por tanto decreta la reposición de la causa al admisión de la demanda.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo e.....