Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, UNIPERSONAL, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION PENAL por PRESCRIPCION DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, delito este por el cual se acusó a los ciudadanos ELIEZER JOSE ROJAS HENRIQUEZ y CESAR AUGUSTO ACEVEDO BRATHIVATTE.
SEGUNDO: Se DECLARA NO CULPABLE al ciudadano CESAR AUGUSTO ACEVEDO BRATHIVATTE, titular de la cédula de identidad 10.553.234, de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el 6, ordinales 1°, 2°, 3°, 4°,.....