Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FERNANDO CECILIO MELO CARDOZO y NUBIA DEL SOCORRO VELEZ DE MELO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.433.196 Y 17.365.448, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, Abogado de libre ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.251, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha catorce (14) de mayo de 1982 según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael revenga El .....