PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Abogada MARIA ZULAYMA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 9.673.938; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.688, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MALU ALTA PELUQUERIA, C.A. SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS de la Acto Administrativo N°985-10, de fecha 16 de noviembre de 2010, en el Expediente N° 043-10-01-00063, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa De Oro, Linares Alcántara y Santiago Mariño del Estado Aragua,, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad contencioso administrativo. TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa De Oro, Linares Alcántara y Santiago Mariño del Estado Aragua, a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado......