PRIMERO: REINCORPORAR al trabajador ciudadano SERGIO ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.412.302, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido ilegal e inconstitucional. SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo el pago de los SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, con base al salario mensual devengado por el trabajador, esto es, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), desde la fecha del despido ilegal e inconstitucional, esto es, desde fecha diez (10) de julio de dos mil doce (2012), hasta la definitiva reincorporación del trabajador ciudadano SERGIO ANTONIO GONZALEZ TORREALBA, a su puesto de trabajo, considerando los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional. TERCERO: Se ordena el pago de CESTA TICKETS, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente de la modalidad elegida por la entidad de trabajo con base para su cálculo al 0,25 del valor de la unidad tributaria vigente para la fe.....