Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "16 de enero de 2008, y la parte actora no realizo actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "16 de enero de 2008", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "27 de mayo de 2008", fecha en la cual el Alguacil Titular de este Tribunal consigna el recibo de citación, transcurrieron cuatro (4) meses y once (11) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por PARTICION DE HERENCIA fue instaurado por los ciudadanos IRVIN ANGEL RODRIGUEZ GONZALEZ, OFELIA ZURLAY RODRIGUEZ DE CAPRILES y PABLO J.....