Así las cosas, se constata del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, que la experticia promovida está dirigida a la contabilidad general de la Sociedad Mercantil INSTITUTO PEDIÁTRICO LA FLORIDA, C.A., habida cuenta que se solicita que la prueba de experticia contable abarque: i) el balance general para el 31 de diciembre de 2010, y para el 31 de diciembre de 2011; ii) los estados de resultados (ganancias y pérdidas) correspondientes a los ejercicios de los años 2010 y 2011; iii) los balances de comprobación correspondientes a los ejercicios de los años 2010 y 2011; y, iv) los Libros de Contabilidad, Mayor y Diario, llevados durante los años 2010 y 2011, todos estos instrumentos contables llevados por el INSTITUTO PEDIÁTRICO LA FLORIDA, C.A., durante sus ejercicios económicos de los años 2010 y 2011 en forma general, y no sobre algún aspectos específicos y determinados, lo que conduce a este Juzgador a concluir que esta prueba de experticia no puede ser admitid.....